Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aclaración del auto A202/15
- Aclarar a la UARIV que los indicadores previstos en auto A116/08 no restringen la proposición y/o empleo de la nueva batería de indicadores de goce efectivo de derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se aclara a la UARIV que la alusión en la consideración 41 y, en ese orden de ideas, en la orden décimo tercera del Auto 202/15 a los indicadores previstos en el Auto 116/08, no restringe la proposición y/o el empleo de la nueva batería de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED) actualizada por la Unidad en 2013, a efectos de realizar el ejercicio de medición ordenado en esa providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ACLARAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que la alusion en la consideracion 41 y, en ese orden de ideas, en la orden
- decimo. tercera del auto 202 de 2015 a los indicadores previstos en el auto 116 de 2008, no restringe la proposicion y/o el empleo de la nueva bateria de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED) actualizada por la Unidad en 2013, para efectos de realizar el ejercicio de medicion ordenado en esa providencia.
- SEGUNDO. COMUNICAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas de la presente aclaracion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.